Preguntas frecuentes

PREGUNTAS FRECUENTES

El Agente de Aduana es un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías. El Agente de Aduanas podrá prestar sus servicios ante cualquier Aduana de nuestro país.

Se debe recurrir obligatoriamente a un Agente de Aduana cuando el monto de la mercancía es igual o sobre USD 3.000 valor FOB, tanto en importaciones como exportaciones. Aún así de acuerdo a la necesidad del trámite puedes recurrir a un Agente en toda operación independiente del monto.

Es la introducción legal de mercancía extranjera para uso o consumo en el país. Dicha introducción legal se concreta cuando las mercancías extranjeras pasan a ser mercancías nacionalizadas, que son aquellas “cuya importación se ha consumado legalmente”, esto es, cuando terminada la tramitación fiscal queda la mercancía a disposición de los interesados.

Es la salida legal de mercancías y servicios, según las condiciones establecidas por el Servicio Nacional de Aduana y el Servicio de Impuestos Internos.

La exportación, significa transferir legalmente el dominio de una mercancía para su uso o consumo en el exterior, así por ejemplo en rubros como la manufactura, alimentos, minerales y productos creativos o digitales por mencionar algunos.

Es la comercialización internacional de la prestación de servicios cuando su valor es igual o superior a USD 2.000 valor FOB, se puede exportar un servicio cuando cumple con lo siguiente:

  • El servicio debe estar registrado dentro del listado de servicios autorizado por el Servicio Nacional de Aduana
  • Al menos una parte de los servicios son realizados en Chile y prestados a personas sin domicilio ni residencia en el país.
  • Deben ser utilizados exclusivamente en el extranjero
  • Deben ser susceptibles de verificación en su existencia real y valor

Dependiendo del valor de la mercancía:

a) Para las mercancías, ya sean con o sin carácter comercial, hasta un valor de USD 3.000 valor FOB el trámite lo puede hacer personalmente el cliente que importa o exporta mercancías ante la Aduana respectiva, en forma simplificada o contactarnos como Agencia de Aduana para efectuar dicho servicio.

b) Si el valor de la mercancía supera los USD 3.000 valor FOB el cliente que importa o exporta mercancías debe contratar a un Agente de Aduana.

 

En el caso en que el desaduanamiento de las mercancías deba ser encomendado a este profesional, el importador deberá entregar los documentos base que se requieren para confeccionar la Declaración de Ingreso (DIN), la que podrá ser presentada al Servicio Nacional de Aduana, vía electrónica.

Puede importarse cualquier mercancía, tales como materias primas, maquinaria industrial, ropa, productos de hogar, aeronaves, aviones, embarcaciones, etc. Salvo aquellas que se encuentren expresamente prohibidas por la legislación vigente, como por ejemplo: vehículos y motocicletas usadas, asbesto en cualquiera de sus formas, pornografía, desechos industriales tóxicos, entre otras.

En ocasiones, el producto a importar, por su naturaleza, puede estar sujeto a visto bueno, autorización o control por parte de algún servicio fiscalizador, por lo que es necesario obtenerlo, en forma previa, ante el respectivo organismo.

Para importar los documentos base son:

  • Conocimiento de Embarque (Bill of Lading, Air Waybill, CRT)
  • Póliza o Certificado de Seguro (cuando proceda)
  • Certificado de Origen (cuando proceda)
  • Certificaciones, vistos buenos (cuando proceda)
  • Factura Comercial (Invoice)
  • Lista de Empaque (Packing List)
  • Mandato del cliente (o endoso del documento de embarque)
  • Para cargas mayores a 50.000 USD, facturas con descuento, empresas que tengan vinculación comercial y que pueda afectar el precio de venta, se necesita la declaración jurada del valor y sus elementos.

La provisión de fondos es una estimación de los fondos necesarios para tramitar una operación aduanera. Este es un valor aproximado de los gastos de terceros, derechos e impuestos que debe desembolsar un cliente según tipo de operación que realizará.

Es importante considerar los siguientes gastos de importación:

  • Pago impuestos y derechos
  • Honorarios y gastos de despacho
  • Gastos de embarcadores, flete y gastos locales.
  • Gastos portuarios, pago al terminal o al almacén extraportuario. Para el retiro de carga
  • Flete local

Los documentos originales, pueden ser enviado vía correo electrónico con dominio de la empresa, sin considerar los siguientes documentos:

  • En caso de BL (conocimiento de embarque) sea con emisión en origen, es necesario contar con ese documento original para presentarlo en la compañía embarcadora.
  • En caso de los certificados de origen, es necesario enviarlos en original y en físico al agente de aduana para los países de Tailandia, Malasia y Vietnam
  • En caso de que la carga cuente con Certificado Fitosanitario es necesario enviarlos en original y en físico al agente de aduana.

Algunos de ellos a considerar son:

  • Productos alimenticios requieren visto bueno del Servicio de Salud (SEREMI) y/o Servicio Agrícola Ganadero (SAG)
  • Productos químicos requieren visto bueno del Servicio de Salud (SEREMI) y/o Dirección General de Movilización Nacional (DGMN).
  • Productos Farmacéuticos requieren visto bueno del Instituto de Salud Pública (ISP)
  • Armas y Municiones requieren visto bueno de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN)
  • Las Obras de Arte requieren visto bueno del Museo de Bellas Artes

Puedes revisar más detalle de esta información aquí (https://www.aduana.cl/productos-que-requieren-autorizacion-o-visto-bueno/aduana/2018-12-13/161927.html#:~:text=Productos%20vegetales%20y%20mercanc%C3%ADas%20que,de%20peligrosas%20para%20los%20vegetales.&text=Animales%2C%20productos%2C%20subproductos%20y%20despojos%20de%20origen%20animal%20o%20vegetal.&text=Productos%20o%20subproductos%20alimenticios%20de%20origen%20animal%20o%20vegetal.&text=Estupefacientes%20y%20sustancias%20psicotr%C3%B3picas%20que%20causen%20dependencia)

Los almacenes extraportuarios son recintos autorizados por el SNA para almacenar cargas no nacionalizadas hasta completar el proceso de importación.

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