Habiendo pasado más de 3 meses de haber sido iniciado el estado de catástrofe en Chile (con su correspondiente prórroga el 20 de junio), se ha hecho visible a nivel país un gran aumento en la necesidad de importación de insumos médicos para testeo, prevención y tratamiento de los síntomas del COVID-19.
Bajo este escenario, el Servicio Nacional de Aduanas en coordinación con el Instituto de Salud Pública, tomó la determinación de simplificar los trámites de importación de insumos críticos para controlar la propagación de la enfermedad en el país.
Resolución exenta 1313/2020
El pasado 26 de marzo, a 6 días de iniciado el estado de catástrofe en el país, fue emitida la Resolución Exenta N° 1313/2020, que modifica el texto emitido en el Decreto con Fuerza de Ley N°30, del 18 de octubre de 2004, sobre Ordenanza de Aduanas.
En esta resolución, se aprueban instrucciones para el ingreso de insumos críticos que sean importados para la prevención y control del COVID-19, permitiendo una tramitación preferente, más expedita y sin tope de montos.
Esta determinación aplica tanto para importaciones realizadas o coordinadas directamente por el Ministerio de Salud para abastecer las redes asistenciales públicas del país, como para donaciones que realicen al Gobierno de Chile instituciones de beneficencia, organismos gubernamentales extranjeros o universidades, entre otras.
Hasta previo a esta resolución, los insumos críticos sólo podían importarse vía aérea y a través de las empresas de correo rápido, pero con la nueva norma este tipo de operaciones pueden realizarse por cualquier medio de transporte y empresa de envío.
En concreto, los cambios fueron los siguientes:
Se permite que las importaciones de insumos médicos relacionados al combate del Covid-19 sean tramitadas directamente ante Aduanas o a través de Agentes de Aduanas, haciendo uso de una declaración de importación simplificada, trámite normal o anticipado, independiente del monto de la operación (hasta antes de esto, el tope era de US$ 3.000)
¿Qué documentos debo presentar para importar?
Previo a acogerse a este trámite simplificado, el importador debe contar con una declaración de insumos críticos por parte del ISP o la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud, documento que debe ser enviado a Aduanas de la forma más expedita posible, incluso por correo electrónico.
En caso que la importación sea realizada por una institución o empresa privada del rubro que no cuente con la declaración de insumos críticos, éstas podrán acogerse a las medidas de facilitación del comercio anunciadas por Aduanas, tramitando una Declaración de Importación o una Declaración de Importación Simplificada a través de un Agente de Aduanas.
Además, con el objetivo de resguardar la seguridad de la población, esta medida también requiere la presentación del certificado de destinación aduanera, autorizaciones o vistos buenos otorgados por los servicios públicos que correspondan, a menos que estos mismos servicios indiquen que no es necesario en el contexto de la pandemia.
Finalmente, el Servicio Nacional de Aduanas determinó darle una codificación especial a los insumos médicos críticos relacionados a esta emergencia, tanto para identificar la carga y darle la prioridad que corresponde, como para la trazabilidad posterior de las operaciones que ingresaron bajo esta modalidad y los procesos de fiscalización.