Glosario

GLOSARIO

  • Aforo por Manifiesto: Determinación de la autoridad Aduanera de revisar físicamente una mercancía, la que no había sido sorteada (aleatoriamente) con Aforo Físico.

  • Aforo Físico: Determinación de la autoridad Aduanera de revisar físicamente una mercancía.

  • Abreviaturas: Es común que en las guías aéreas los almacenistas indiquen SIGLAS para representar el estado de los bultos. Las mas utilizadas son:
    • V. = Peso Verificado (bultos se pesaron)
    • D. = Peso Documental (bultos no se pesaron)
    • R/C = Bultos reparchados por la compañía
    • C/P = Bultos con un piquete (con un hoyo menor)
    • R/D = Bultos fueron reparchados en destino
    • R/O = Bultos se recibieron reparchados de origen
    • APL = Bultos Aplastados
    • M/C = Embalaje en Malas Condiciones
    • S/O = Bultos recibidos sin observaciones
    • FILT = Bultos filtrando

  • Canje de B/L: Conforme el Código de Comercio, el original del Conocimiento de Embarque (se aplica solo en el transporte marítimo) debe entregarse al emisor del documento, como prueba de la recepción conforme de la carga en el puerto de destino.

  • Cambio de Condición: Multa que aplica la empresa portuaria por no retirar un contenedor que, previamente, había sido Inscrito para retiro directo.

  • Conocimiento de Embarque: Documento que acredita la posesión y/o propiedad de la carga.

  • Consolidación: Acto de introducir en un contenedor toda la carga que se va a transportar en éste hasta el puerto de destino.

  • Demurrage: Es un cobro cuando se sobrepasan los días libres de uso del contenedor. Las compañías navieras otorgan días libres para el uso del contenedor, estos días se contabilizan desde el arribo de la nave hasta su devolución, cuando éstos son sobrepasados generan extra costos llamados demurrage, siendo el cobro por mayor utilización del contenedor de los libres permitidos.

  • Desconsolidación: Acto de abrir un contenedor para retirar los bultos que éste contiene, y así entregar a cada importador su carga.

  • FCL/FCL: Sigla que se utiliza cuando la compañía naviera recibió el contenedor con carga y sellado, y en esas condiciones debe entregarlo al consignatario. Normalmente en los B/L’s se señala STC, que son las siglas en inglés de Que Dice Contenedor.

  • Garantía Contenedor: Póliza que debe rendirse ante la compañía naviera, y que cubre los eventuales daños al contenedor desde que se retira de puerto (cargado) y es devuelto al depósito asignado por la compañía.
  • Gate Control: Puerta de acceso al puerto para los camiones con mercancía de exportación, en la que se le solicita al chofer la documentación de la carga que transporta.

  • Gate In: Cobro que realizan las compañías navieras, y que corresponde al uso de una grúa para descargar el contenedor vacío una vez que es devuelto al depósito que ellos asignaron. Se utiliza en las Importaciones.

  • Gate Out: Cobro que realizan las compañías navieras, y que corresponde al uso de una grúa para cargar el contenedor vacío en el depósito que ellos asignaron. Se utiliza en las Exportaciones.

  • Inscripción Retiro Directo: Avisar a la empresa portuaria la voluntad del importador de retirar el contenedor sin incurrir en gastos de almacenaje.

  • LCL/LCL: La compañía naviera recibió bultos sueltos, y por conveniencia de transporte los transporto dentro de un contenedor. En el puerto de descarga debe entregar bultos sueltos.

  • Matriz de B/L: Borrador definitivo del Bill of Lading (Conocimiento de Embarque) que se debe presenta a la compañía naviera, antes del término del plazo fijado por ellos.

  • MIC/DTA: Es el Manifiesto Internacional de Carga / Documento de Tramite Aduanero, que sirve para unificar en las Aduanas de los países de tránsito un trámite simplificado para el transporte por carretera.

  • Papeleta: También se le conoce como DRES o DRT, y es el documento que emite la empresa portuaria, como comprobante de carga recibida en sus almacenes.

  • Reconocimiento: Operación por medio de la cual la Agencia de Aduana, revisa o inspecciona las mercancías en los recintos de depósito aduanero antes de someterlas a una destinación aduanera.

  • Secuencia: Una vez descargados los contenedores en el puerto, y conforme el orden en que fueron descargados, la empresa portuaria genera una lista con el horario en que cada contenedor estará disponible para ser retirado. No retirarlo en ese momento genera un Cambio de Condición.

  • Visación: Revisión por parte de la Aduana de los datos consignados en la Declaración de Ingreso (DIN) versus los datos consignados en el manifiesto de carga.

  • V°B° DUS: Autorización que debe consignar en la Declaración Única de Salida la compañía naviera, o su agente, para entregar a Aduana la carga de un despacho de exportación.

  • Zona Franca: Parte del territorio nacional en el cual el régimen aduanero permite recibir mercancías sin el pago de tributos a la importación.
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